De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 367/2020 del Gobierno Nacional, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben considerar la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19 como enfermedad profesional para trabajadoras y trabajadores de los servicios esenciales.
¿Qué significa esto?
Que quienes desarrollen actividades consideradas esenciales y estén exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio están cubiertos en su tratamiento por las mencionadas aseguradoras.
Se considerarán al efecto dos grandes grupos:
-Quienes trabajan en áreas de salud
-Quienes no trabajan en relación directa con estos temas. En este segundo grupo se evaluará cada caso particular a fin de establecer si se atribuye el contagio al ejercicio laboral.
En ambos casos las ART están obligadas a abonar el tratamiento correspondiente hasta tanto se realicen las evaluaciones mencionadas.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado de COVID 19 deben comunicarlo de manera urgente al área de Recursos Humanos de su Facultad o Instituto
Las disposiciones de este Decreto rigen a partir del 13.04.2020 y aplican a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 20.03.2020
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