APUBA
Sindicato Nodocente

Nodocentes y Gobierno Universitario: charla de la Juventud de APUBA

Por una participación con voz y voto

martes, 20 Sep 2022 09:33 AM

Es indudable que el trabajo de los y las Nodocentes en la gestión de las universidades nacionales ha ido creciendo y complejizándose a lo largo del tiempo y hoy su rol es preponderante e imprescindible, sin embargo, la participación de los y las Nodocentes con voz y voto en los órganos colegiados de gobierno sigue siendo un derecho no efectivo en muchas universidades nacionales del país, entre ellas, la UBA.


Movidos por esta realidad y como parte de la formación y capacitación política de los y las jóvenes de APUBA, la Secretaría de Juventud del gremio junto con la Secretaría Política y de Interior y la Juventud de Rectorado, organizaron una charla sobre este tema, en el marco de la Semana de la Juventud, que tuvo lugar entre el 12 y 19 de septiembre pasado. Cabe recordar que durante esa semana los y las jóvenes del sindicato se convocaron en diferentes espacios de la Universidad para debatir temas de su interés, en conmemoración de los estudiantes secuestrados, torturados y desaparecidos el 16 de septiembre de 1976, en la llamada Noche de los lápices.


En esta oportunidad, la charla estuvo a cargo de Brian Fuksman, magister en Políticas y Administración de la Educación y Nodocente de la UBA, quien analizó la evolución de la representación de los diferentes claustros en las leyes universitarias, desde la primera sancionada en 1885 hasta la actual Ley de Educación Superior, vigente desde el año 1995.

COGOBIERNO Y AUTONOMÍA
Desde esta perspectiva histórica, fue interesante ver que el cogobierno es una de las características distintivas de las universidades nacionales argentinas desde un primer momento, al igual que la autonomía en la toma de ciertas decisiones que hacen a la vida universitaria, entre ellas, la potestad de definir los actores que componen el gobierno.
Es así que la primera norma universitaria, conocida como Ley Avellaneda, ya establecía tres órganos colegiados de gobierno: la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y las Facultades. Con respecto a los órganos unipersonales, la Ley delegaba en la Asamblea Universitaria la elección del rector. Esta norma, que tuvo vigencia hasta 1947, tenía mínimas regulaciones, lo que permitió realizar diversas modificaciones al gobierno de las instituciones, como la incorporación de los estudiantes a partir de la Reforma universitaria de 1918, sin necesidad de sancionar una nueva ley.
Las leyes que siguieron presentaron fórmulas diferentes para definir la composición de los órganos colegiados y en el caso de los órganos unipersonales, los cambios más importantes tuvieron que ver con la forma de elección. Por ejemplo, en el caso de los rectores, algunas de esas normas establecían que su designación dependía de cada universidad -recayendo en la Asamblea Universitaria- y, en otras, pasaba a manos del Poder Ejecutivo Nacional.

VOTO NODOCENTE
La primera vez que una ley nacional incorpora a los Nodocentes en el gobierno universitario fue en 1974, durante el gobierno de Cámpora. Esta ley, la 20.654, instauraba una participación del 10 % para los Nodocentes, con voz y voto tanto en los consejos superiores de las universidades como en los consejos directivos de las facultades. Lamentablemente, la inestabilidad política del momento dificultó que estos cambios se reflejaran masivamente en los estatutos universitarios y, cuando se produjo el golpe de Estado de 1976, eran muy pocas las universidades que los habían incorporado.
En la actualidad, la Ley de Educación Superior (LES) 24.521 establece que los órganos colegiados de gobierno deben estar representados por: profesores -con una proporción no inferior al 50% de la totalidad de sus miembros-, estudiantes -alumnos regulares que tengan aprobado por lo menos el 30% del total de asignaturas de la carrera que cursan-, Nodocentes y graduados. En el caso de estos últimos, su incorporación es opcional. La Ley también permite la inclusión de miembros externos a la universidad en los órganos colegiados de gobierno, a través de la creación optativa de un Consejo Social, compuesto por integrantes de los distintos sectores de la comunidad.
En definitiva, la LES establece claramente que los y las Nodocentes deben estar representados en los órganos colegiados de gobierno, aunque deja a cada institución la potestad de definir el alcance de dicha representación en términos cuantitativos y cualitativos. Hoy los estatutos de casi todas las universidades nacionales contemplan la participación del personal Nodocente con voz y voto en el Consejo Superior y para todos los asuntos universitarios, sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, para los y las Nodocentes de la UBA éste sigue siendo un reconocimiento pendiente, por el que APUBA seguirá luchando para que se haga efectivo.

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