Buenos Aires, 22 de Febrero de 2021
Referencia: La Junta Electoral de Comisiones Internas resuelve la prórroga de la
suspensión de los actos y procesos electorales, en virtud de la pandemia general por
Covid-19.
VISTO,
El acta de la Comisión Directiva de la Asociación del Personal de la
Universidad de Buenos Aires de fecha 22 de Febrero de 2020; los Decretos de
Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-287-APN-PTE,
DECNU-2020-297-APN-PTE,DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PT
E,DECNU-2020-408-APN-PTE,DECNU-2020-459-APN-PTE,DECNU-2020-493-APN-P
TE,DECNU-2020-520-APN-PTE,DECNU-2020-576-APNPTE,DECNU-2020-605-APN-
PTE,DECNU-2020-641-APN-PTE,DECNU-2020-677-APN-PTE,DECNU-2020-714-AP
N-PTE, DECNU-2020-754-APN-PTE, DECNU-2020-792-APN-PTE, DECNU-2020-
814-APN-PTE,DECNU-2020-875-APN-PTE,DECNU-2020-956-APN-PTE,DECNU2020
-1033-APN-PTE y DECNU-2021-67-APN-PTE, las Resoluciones N° 238/2020,
489/2020, 1199/20 y 133/21 dictadas por la Secretaria de Trabajo dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Resolución (CS)
RES CS-2020-230-EUBA-REC; y las Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo
Superior” Nº 344/2020, 345/2020, 346/2020, RESCS-2020-161-E-UBA-REC,
REREC-2020-420-EUBA-REC,REREC-2020-423-E-UBA-REC,REREC-2020-428-E-U
BA-REC,REREC2020-437-E-UBA-REC,REREC-2020-475-E-UBA-REC,REREC-2020-
516-E-UBAREC, REREC-2020-583-E-UBA-REC,REREC-2020-637-E-UBA-REC,
REREC-2020-706-E-UBA-REC,REREC-2020-796-E-UBA-REC,REREC-2020-840-E-U
BA-REC,REREC-2020-887-UBA-REC,REREC-2020-967-UBA-REC,REREC-2020-105
3-E-UBA-REC, REREC-2020-1095-E-UBA-REC, REREC-2020-1166-E-UBA-REC,
REREC-2020-1248-E-UBAREC,REREC-2020-1367-E-UBA-REC,REREC-2021-129-E-
UBA-REC y REREC2021-131-E-UBA-REC; y
CONSIDERANDO,
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE),
el Gobierno Nacional ha decretado a partir de allí una serie de medidas sanitarias
tendientes a la protección de la salud de la población, evitando el aglomeramiento de
personas y procurando evitar la propagación de los contagios del virus COVID-19.
Que bajo estas circunstancias, en el ámbito de competencia del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se dictaron las Resoluciones N°
238/2020, 489/2020, 1199/20 y 133/21 de la Secretaria de Trabajo, con la finalidad de
otorgar un marco de certidumbre a las Asociaciones Sindicales y garantizar la
protección de la institucionalidad de las mismas.
En virtud de este escenario excepcional que atraviesa el mundo entero con
motivo de la pandemia y como consecuencia de la normativa antes citada, esta Junta
Electoral se ha visto imposibilitada de continuar con sus tareas habituales, no
pudiendo dar cumplimiento efectivo al cronograma electoral previsto para el año 2020
y parte del 2021, como tampoco llevar a cabo el normal desarrollo de las actividades
administrativas que son competencia de este cuerpo.
Que tal situación ha sido notificada fehacientemente al Rectorado de la
Universidad de Buenos Aires, como así también se ha dado la debida publicidad a la
comunidad Nodocente de la Universidad de Buenos Aires.
Que por su lado, la Universidad de Buenos Aires adoptó las medidas para el
cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en el ámbito de su
competencia, razón por la cual los compañeros y compañeras Nodocentes cumplen
sus funciones bajo modalidad virtual, a excepción de quienes cumplen actividades
esenciales.
Que, en aras de establecer un marco de certidumbre mínimo al ejercicio de las
representaciones que le fueran otorgadas en el marco democrático de cada asociación
sindical, tanto respecto de los miembros de las comisiones directivas, como a los
integrantes de órganos de fiscalización y de todo otro cuerpo de representación
electiva, la Secretaría de Trabajo dictó las Resoluciones N° 489/2020 y 1199/20, en
pos de preservar la vida institucional de las asociaciones sindicales y asegurar la
continuidad de su funcionamiento.
Mediante la Resolución ST N° 133/21 han quedado prorrogadas las
disposiciones adoptadas en la Resolución N° 1199/2020, concretamente lo vinculado a
la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto
Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique
la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas y a la vigencia de los
mandatos de los integrantes de sus cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y
representativos, que hubieran vencido con posterioridad al 16 de marzo de 2020.
Suspensión que opera hasta el 31 de agosto de 2021.
Que mediante acta de la Comisión Directiva de APUBA de fecha 22 de Febrero
de 2021, se ha encomendado a este cuerpo la suspensión de los actos y procesos
electorales programados oportunamente, debiendo re adecuar las tareas habituales de
competencia de este órgano a las disposiciones y normativas dictadas a partir de la
pandemia por COVID-19.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la
Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires;
LA JUNTA ELECTORAL DE COMISIONES INTERNAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la suspensión hasta el 31 de agosto de 2021, en el
ámbito de la Universidad de Buenos Aires, de los actos y procesos electorales,
Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también
todo acto institucional que implique movilización, traslado y/o aglomeración de
personas; sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales suspendidos
por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20.
ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo cronograma electoral, dentro del plazo de 180
días conforme lo establecido en la Resolución N°133/21 de la Secretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y cumplido, archívese.